Jesús Ollarves Irazábal: Noboa y el asalto a una embajada

Jesús Ollarves Irazábal: Noboa y el asalto a una embajada

Jesús Ollarves Irazábal

 

El ex vicepresidente de Ecuador, Jorge Glas, es el protagonista de dos conjuntos de trámites: a su favor, un asilo político; en su contra, procesos judiciales por la presunta comisión de hechos de corrupción. La incursión de fuerzas policiales de Ecuador en la sede de la embajada de México en Quito, ejecutada el 5 de abril de 2024 para apresar al ex vicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, invita a sopesar dos compromisos de la comunidad internacional: brindar protección a las personas que son injustamente perseguidas y cooperar para combatir la corrupción.

Para justificar la acción, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, ha dicho: “ningún delincuente puede ser considerado un perseguido político“. Ante tal argumento, es necesario reivindicar las garantías del debido para impedir que ningún funcionario, y mucho menos el presidente de un país, cometa arbitrariedades en el ejercicio del poder público.

El asilo político es un mecanismo legal y legítimo establecido en el derecho internacional para proteger a las personas perseguidas por razones políticas en sus países de origen, en los cuales sus derechos están vulnerados o amenazados y no existen mecanismos eficientes para preservarlos. En casos extremos, la persecución política pone en riesgo los derechos a la integridad personal y a la vida.

Sin embargo, en algunos casos el asilo político ha sido utilizado como una forma de evadir la justicia y eludir la responsabilidad por actos criminales. Esto se evidencia en situaciones en las que personas responsables de actos de corrupción o crímenes graves solicitan asilo político, alegando ser víctimas de persecución política para obtener protección en otros países. Estos casos socavan la confianza en el sistema de asilo y pueden deslegitimar la protección que se debe ofrecer a aquellas personas que realmente necesitan amparo.

Por ello, es fundamental establecer una distinción clara entre aquellos que buscan asilo legítimamente debido a su actividad política y aquellos individuos que intentan aprovecharse de esta figura para evitar enfrentar las consecuencias de sus acciones.

El asalto a la embajada de México en Quito, no está ajustado a las disposiciones internacionales que regulan la materia y que han sido suscritas y ratificadas por el Estado ecuatoriano.

El artículo 2 de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 establece que cada Estado tiene el derecho de otorgar asilo sin estar obligado a hacerlo ni a dar explicaciones sobre su decisión.

El artículo 22.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho de todas las personas a buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes relacionados con la política, de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.

El artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece dos obligaciones específicas para el Estado receptor: inmunidad de coerción de los locales diplomáticos y obligación de protección de los mismos.

La incursión de la policía ecuatoriana en la sede de la embajada de México en Quito es una clara violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que establece que las embajadas son inviolables y que el país anfitrión tiene la obligación de protegerlas. Al violar la inviolabilidad de una embajada, se socava la confianza entre los países y se pone en riesgo la seguridad de los diplomáticos y del personal que trabaja en la embajada.

Además, este tipo de acciones envían un mensaje preocupante a nivel global, ya que socavan el respeto por el derecho internacional y la importancia de las normas diplomáticas. Si los países no pueden confiar en la inviolabilidad de las embajadas, se crea un ambiente de incertidumbre y desconfianza que dificulta la resolución pacífica de conflictos y la promoción de la cooperación internacional.

El 5 de abril de 2024 será recordado como un día de gran relevancia para Ecuador y el gobierno de Daniel Noboa, porque Ecuador actuó de forma similar al ataque a la inviolabilidad de la embajada británica en Moscú el 12 de noviembre de 1963; a los ataques a la inviolabilidad de las instalaciones de la embajada estadounidense en Moscú el 16 y 21 de marzo de 1971; al ataque a la inviolabilidad del edificio de la embajada alemana el 31 de enero de 1933, y al ataque a la inviolabilidad de las instalaciones de la legación húngara en Río de Janeiro perpetrado por la policía brasileña el 4 de abril de 1964.

Es necesario encontrar un equilibrio en la lucha contra la corrupción, de manera que se pueda perseguir y sancionar a los corruptos sin poner en peligro estas instituciones vitales. Esto implica fortalecer los mecanismos de control y transparencia, así como promover una cultura de transparencia, y rendición de cuentas en todos los niveles de la sociedad. Solo así podremos combatir la corrupción de manera efectiva sin socavar los principios fundamentales que sustentan el orden internacional y la protección de los derechos humanos.

De ser ciertos los actos de corrupción, presuntamente, cometidos por el exvicepresidente de Ecuador, Jorge Glas, deben ser investigados, y sancionados, pero lo que hoy está en juego es la vigencia del asilo político que es una herramienta valiosa para proteger a individuos en casos de persecución política, y la inviolabilidad de las embajadas que son fundamentales para las relaciones entre los Estados.

Es responsabilidad de los Estados que otorgan asilo político llevar a cabo una evaluación rigurosa de las solicitudes y cooperar con otros países para garantizar que los criminales no encuentren refugio en otro lugar. El equilibrio entre la protección de los derechos humanos y la responsabilidad penal debe ser cuidadosamente considerado para preservar la integridad del sistema de asilo político.

Exit mobile version