Preguntas y respuestas al caso abierto de la Superliga

Preguntas y respuestas al caso abierto de la Superliga

 

 





 

Preguntas y respuestas del caso Superliga, cuyo juicio se celebra este jueves en el juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, por la denuncia de los promotores de la competición, que impulsan el Real Madrid y el Barcelona, contra la UEFA y la FIFA por abuso de posición dominante al impedir su puesta en marca.

– ¿Qué es la Superliga?

Los clubes españoles Real Madrid, Barcelona y Atlético de Madrid, los italianos Milán, Inter de Milán y Juventus y los ingleses Liverpool, Manchester City, Chelsea, Manchester United y Tottenham- anunciaron el 18 de abril de 2021 la creación de una nueva competición (Superliga) desde la temporada 2021-2022, ante la inestabilidad del modelo económico del fútbol europeo por la pandemia.

El formato preveía hasta 20 equipos participantes: los fundadores, tres más invitados -entre ellos el PSG- y otros cinco equipos que se clasificarán anualmente por su rendimiento.

La puesta a disposición de fondos estaba prevista en una carta en la que JP Morgan AG se comprometía a conceder a ESLC, mediante un préstamo puente, por un máximo de casi 4.000 millones de euros.

El pasado 21 de diciembre la Superliga se presentó como una competición gratis, abierta, con 64 participantes en tres grupos, ascensos y descensos, y también con un torneo femenino, con 32 clubes, que en un principio no constaba.

– ¿Qué se juzga?

El Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid admitió a trámite el 20 de abril de 2021 la demanda de A22 Sports Management S.L. y European Super League Company S.L. -promotoras de la Superliga- y adoptó las medidas cautelares solicitadas para impedir que la UEFA, la FIFA y las federaciones nacionales adoptaran medidas disciplinarias durante el procedimiento.

La demanda pide que se declare que UEFA y FIFA han abusado de su posición de dominio en infracción del artículo 102 del TFUE, por atribuirse la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas a pesar de existir un conflicto de interés y por obligar a los clubes y potencialmente a la Superliga a ceder los derechos de explotación de las competiciones en que participan.

También que resuelva que están impidiendo la libre competencia en el mercado imponiendo restricciones injustificadas y desproporcionadas a la Superliga en infracción del artículo 101 del TFUE y que se ordene que cesen en las conductas anticompetitivas descritas y se les prohíba su reiteración futura.

– Las partes

. European Super League Company S.L. (ESL): Sociedad de Derecho privado con domicilio en España, constituida por iniciativa de los clubes Atlético de Madrid, Barcelona, Real Madrid, Milan, Inter de Milano, Juventus, Arsenal, Chelsea, Liverpool, Manchester City, Manchester United y Tottenham.

. A22 Sports Management, S. L.: Sociedad de Derecho privado con domicilio en España. Se presenta como una sociedad que presta servicios asociados a la creación y la gestión de competiciones de fútbol profesional, y más particularmente del proyecto de la Superliga.

Están asesoradas por la firma Clifford Chance SLP, con el abogado belga Jean Louis Dupont, artífice de la sentencia Bosman, que declaró ilegales los cupos de extranjeros en los clubes a ciudadanos de la UE y las indemnizaciones por traspaso.

. UEFA: Asociación de Derecho privado con sede en Suiza.

Según sus Estatutos (art. 49) será la única competente para organizar o suprimir competiciones internacionales en Europa en las que participen federaciones miembro y/o sus clubes.

El artículo 51 de estos señala que los miembros de la UEFA o las ligas o clubes afiliados a los mismos no podrán jugar ni organizar partidos fuera de su propio territorio sin la autorización de las federaciones miembro correspondientes.

. LaLiga y la Federación Española de Fútbol (RFEF): El juzgado admitió la personación de ambas al entender justificado su interés legítimo en el procedimiento y vinculación con el objetivo del mismo.

Un informe elaborado por LaLiga en colaboración con KPMG sobre el perjuicio económico que causaría en las ligas nacionales señala que los clubes españoles que no sean Real Madrid y Barcelona perderían hasta el 55% de su ingresos en el caso de concretarse el proyecto.

La patronal española denuncia que la Supeliga intenta engañar, que es un modelo cerrado; que su puesta en marcha haría perder a las ligas domésticas un mínimo del 69% de sus ingresos audiovisuales y que destruiría todo este ecosistema que emplea directamente a 68.000 futbolistas, más de 3.000 entrenadores y 75.000 trabajadores de clubes.

. FIFA: Asociación de derecho privado con sede en Suiza. Según sus estatutos, tiene como objetivo “organizar competiciones internacionales propias, elaborar disposiciones y reglamentos rectores del fútbol y de todo aquello relacionado con este deporte y garantizar su aplicación, y controlar todas las formas del fútbol, adoptando las medidas adecuadas o recomendables para evitar la violación de los Estatutos.

Está en rebeldía procesal el caso por no comparecer como codemandada dentro del plazo.

– La jurisprudencia:

El juzgado madrileño acudió tras recibir la demanda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determinara si hay abuso de posición dominante de la UEFA y la FIFA según el TFUE.

El Abogado general del TJUE, el griego Athanasios Rantos, concluyó el 15 de diciembre de 2022, en un informe no vinculante, que la FIFA y la UEFA no incurrieron en abuso de posición dominante al bloquear con la amenaza de sanciones la creación de un torneo alternativo.

Un año después, el 21 de diciembre de 2023, la Gran Sala afirmó que las normas de la UEFA y la FIFA constituyen un abuso de posición dominante si no están “sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado”, de acuerdo a los artículos 101, 102 y 56 del TFUE.

Para cumplir estos preceptos, según el tribunal, es necesario que se hayan dado a conocer de forma accesible, antes de cualquier aplicación de dichas normas; que para no ser discriminatorios no supediten la organización y comercialización a exigencias diferentes de las aplicables a las propias competiciones que la UEFA organiza, o de imposible cumplimiento, y que las posibles sanciones se atengan al principio de proporcionalidad.

EFE