Ofac emitió licencia para tratamiento y prevención del Covid-19 en Venezuela

Ofac emitió licencia para tratamiento y prevención del Covid-19 en Venezuela

Foto de archivo. La sede del Departamento del Tesoro de Estados Unidos en Washington, EEUU. 6 de agosto de 2018. REUTERS/Brian Snyder.

La sede del Departamento del Tesoro de Estados Unidos en Washington. REUTERS/Brian Snyder.

 

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac por sus siglas en inglés), adscrita al Departamento del Tesoro de Estados Unidos, emitió este jueves 17 de junio una licencia general para autorizar “ciertas actividades para responder a la pandemia de la enfermedad del coronavirus” en países como Irán, Siria y principalmente Venezuela.

lapatilla.com

La licencia general N° 39 para Venezuela permitirá reunir los recursos necesarios para la prevención, diagnóstico o tratamiento de la enfermedad producida por el Covid-19.

Dicha reglamentación va en concordancia con la licencia 31A, emitida para permitir ciertas transacciones que involucran a la Asamblea Nacional de Venezuela, el presidente interino Juan Guaidó y otras personas autorizadas.

Diversos bancos venezolanos podrán ser usados para tales fines, con la observancia del Departamento del Tesoro.

La nueva licencia 39 se sostendrá por un año, hasta el 17 de junio de 2022, sin menoscabar las sanciones económicas impuestas al régimen chavista de Nicolás Maduro.

Asimismo, la Ofac aclara que no están permitidas las siguientes operaciones:

(1) La exportación o reexportación de cualquier bien, tecnología o servicio a las Fuerzas Armadas, compradores o importadores de inteligencia o de aplicación de la ley;

(2) Cualquier transacción o actividad que involucre a Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa), Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) o Banco Bandes Uruguay S.A. (Bandes Uruguay), o cualquier entidad de la que sean propietarios PdVSA, BANDES o Bandes Uruguay, ya sea individualmente o en conjunto, directa o indirectamente, al 50 por ciento o más de interés;

(3) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada de conformidad con cualquier parte del capítulo V del 31 CFR; o

(4) Cualquier transacción o actividad prohibida por el VSR, o prohibida por cualquier otra parte del estatuto 31 CFR capítulo V, u otra EO, o que involucre a personas bloqueadas otras que las personas del Gobierno de Venezuela únicamente bloqueadas actuando ante E.O. 13884 o el bloqueado personas identificadas en el párrafo (b) de esta licencia general.

Licencia General 39 de Vene… by La Patilla

Exit mobile version