Los impuestos pueden hacer que un arrendatario pase de victimario a víctima

 

Es inevitable no desconocer la reducción significativa de la actividad productiva y comercial del país producto de la Pandemia (COVID-19) que conllevó a decretar el Estado de Alarma, por parte del Ejecutivo Nacional a mediados de Marzo 2020, exigiendo preventivamente mantener cuarentena en el hogar.





Por Aldrin Vásquez | BancayNegocios.com

Esta situación acarrea incertidumbre entre comerciantes o prestadores de servicios sobre cómo afrontar sus obligaciones pasivas con terceros, debido a que, por su naturaleza, no pueden mantenerse activos comercialmente, y podrían verse en la situación de incumplir los pactos económicos asumidos con los arrendadores del bien inmueble donde realizan su actividad generadora de ingresos, cuando sus contratos no contemplan clausulas excepcionales de causas fortuitas o de fuerza mayor (similares a la actualidad) que anticipadamente se hubieren prevenido y acordado para pacificar la situación económica que impida el pago.

Igual es la situación, para los inmuebles de vivienda principal dados en alquiler.

En este sentido, el Estado venezolano publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.522 de fecha 23 de marzo de 2020 el Decreto Presidencial N° 4.169, «por medio del cual se suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal», con vigencia hasta el 1° de Septiembre de 2020.

En principio, se debe entender conforme al Artículo 3 del Decreto, que las partes (Arrendador y Arrendatario) por iniciativa propia son los que deberían alcanzar entre sí un acuerdo de suspensión (para un lapso no mayor a 6 meses por lo pronto, que puede ser menor de acuerdo con condiciones particulares), pero de no alcanzar tal acuerdo se deja a la disposición, el derecho de la parte interesada de acudir ante la Superintendencia Nacional de Vivienda (Sunavi) en el caso de viviendas, o la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) respecto a locales comerciales, con el objeto de intermediar en las condiciones en conflicto.

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