Abogado de Fernando Albán pide la aplicación del Protocolo de Minnesota para exhumarlo

Ramón Aguilar, quien defendía al concejal del municipio Libertador, Fernando Albán, ahora aboga por la exhumación de su cadáver

Por elpitazo.net





“Se presumen torturas, y que Albán no murió en la caída. Pedimos que se aplique el Protocolo de Minnesota y se exhume el cadáver”, manifestó Aguilar, para investigar a fondo sobre cómo murió Albán mientras este se encontraba bajo custodia del Estado venezolano.

¿Qué es el Protocolo de Minnesota?

El Protocolo de Minnesota es un conjunto de normas para investigar una muerte potencialmente ilícita. El protocolo establece principios y directrices para los Estados, instituciones y personas que participen en la investigación. Se hizo para complementar los Principios de las Naciones Unidas relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.

Su objetivo es “proteger el derecho a la vida y promover la justicia, la rendición de cuentas y el derecho a una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada”.

¿Qué establece el Protocolo de Minnesota?

1) Las obligaciones jurídicas de los Estados y directrices comunes relativas a la investigación de muertes potencialmente ilícitas.

2) La obligación de que toda persona que participe en la investigación debe tener las normas de ética profesional más estrictas.

3) Orientación y descripción de buenas prácticas aplicables a los participantes en un proceso de investigación. Incluida la policía, los médicos y juristas.

4) Directrices pormenorizadas sobre algunos aspectos de la investigación, aunque no trata todos los aspectos de ella ni es un instructivo para profesionales.

5) Tiene un glosario, anexos y esquemas anatómicos e impresos para utilizar en la práctica de autopsia.

¿Cuándo se puede aplicar el Protocolo de Minessota?

En casos de una muerte potencialmente ilícita y de toda sospecha de desaparición forzada. Pero también prevé tres situaciones más:

1) Cuando la muerte pudo haber sido causada por actos u omisiones del Estado, de sus órganos o agentes. Esto incluye muertes causadas por grupos paramilitares, milicias o «escuadrones de la muerte» que actúen bajo dirección del Estado.

2) Cuando la muerte sucedió mientras la persona estaba detenida o bajo custodia del Estado, sus órganos o agentes.

3) Cuando la muerte podría ser resultado del incumplimiento del Estado de su obligación de proteger la vida.

“Imputaron a unos funcionarios por el caso Albán para lavar la imagen frente a la comunidad internacional”, especificó Ramón Aguilar en entrevista con el periodista César Miguel Rondón.