Rafael Narváez: El Estado aplica la desaparición forzada de personas contra los detenidos por razones políticas

Rafael Narváez: El Estado aplica la desaparición forzada de personas contra los detenidos por razones políticas

Rafael Narváez. Foto: Archivo

 

La inobservancia del garante de la legalidad, del debido proceso y el guardián de los juicios justos como lo es el Ministerio Público, permite que tanto cuerpos de seguridad del estado como el Sebin y la GNB ejecuten detenciones arbitrarias sin orden judicial y mantengan a los detenidos aislados e incomunicados en los centros de reclusión.

Como ejemplo de ello tenemos el caso del Vicepresidente de la Asamblea Nacional, el diputado Edgar Zambrano, quien ya cumple hoy 8 días desde su aprehensión sin orden judicial, su carro fue arrastrado por una grúa al estilo de las dictaduras más feroces que existieron en el mundo; sus familiares y abogados de confianza todavía no lo han visto ni han sido informados del lugar donde se encuentra, tuvo una audiencia que se celebró a escondidas de su defensa técnica, y el la cual se le impuso defensores públicos, contrariando el Art. 49 CRBV que establece el debido proceso y las garantías judiciales como la defensa y que la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación, y del proceso.





El jurista señala que lo grave para nuestro sistema jurídico, es la convalidación de la violación de las garantías constitucionales por la Fiscalía General de la República con su silencio. Además del diputado Zambrano, el parlamentario Gilbert Caro, ya va para 20 días desaparecido, sin saber dónde se encuentra.

Como ex parlamentario, abogado especialista en derecho procesal penal y defensor de los DDHH, responsabilizo al Estado y en especial al Ministerio Público por su inacción en contra de este delito que está tipificado en el Código Penal Art. 181.A: “la autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención y a dar la información sobre el destino o la persona desaparecida impidiendo, el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será sancionado con pena de 12 años a 18 de prisión”.

La tipificación de la desaparición forzada de personas, como crimen de lesa humanidad, está recogida por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Art 7.1.i, podemos destacar que el Estado Venezolano es signatario del estatuto y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento. El Estado tiene conocimiento que la única carta magna que existe y está vigente, es la aprobada por el soberano en el año 1999 y que en el Art. 45 CRBV se prohíbe la desaparición forzada de personas al igual que la convención americana.

Nota de Prensa