Aviso del BCV sobre operaciones cambiarias al menudeo

BCV
(foto AVN)

 

El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Convenio Cambiarlo N° 1 de fecha 21/08/2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario de fecha 07/09/2018, informa a los operadores cambiarlos autorizados y al público en general, que han acordado:

1) Establecer en la cantidad de ocho mil quinientos euros (8.500 €), o su equivalente en otra moneda extranjera, el monto máximo anual (por año calendario) que podrá ser adquirido mediante las operaciones a que se refiere la Sección II del Capítulo II del Convenio Cambiarlo N° 1 del 21/08/2018.





2) Establecer los montos máximos para las operaciones de venta de moneda extranjera al menuda que, por cliente, podrán realizar los bancos universales, según lo establecido en la Sección II del Capítulo II del Convenio Cambiarlo N° 1 del 21/08/2018, en:

a. La cantidad diaria de un mil euros (1.000 €) o su equivalente en otra moneda extranjera. En el caso de que la operación tenga por objeto la adquisición en billetes extranjeros la misma no podrá exceder la cantidad diaria de quinientos euros (500 €), o su equivalente en otra moneda extranjera.

b. La cantidad de cuatro mil euros (4.000 €) o su equivalente en otra moneda extranjera por mes calendario.

3) Establecer los montos mínimos para las operaciones de venta de moneda extranjera al menudee que, por cliente, podrán realizar los bancos universales, según lo establecido en la Sección II del Capítulo II del Convenio Cambiario N° I del 21/08/2018, en:

a. La cantidad de cincuenta euros (50 €) o su equivalente en otra moneda extranjera para el caso de personas naturales.

b. La cantidad de quinientos euros (500 €) o su equivalente en otra moneda extranjera para el caso de personas jurídicas.

4) Establecer los montos máximos de las operaciones de venta de moneda extranjera al menudeo que, por cliente, podrán realizar las casas de cambio, según lo establecido en la Sección II del Capítulo II del Convenio Cambiarlo N° 1 del 21/08/2018, en:

a. La cantidad diaria de un mil euros (1.000 €) o su equivalente en otra moneda extranjera. En el caso de que la operación tenga por objeto la adquisición en Metes extranjeros la misma no podrá exceder la cantidad diaria de quinientos euros (500 €), o su equivalente en otra moneda extranjera.

b. La cantidad de cuatro mil euros (4.000 €) o su equivalente en otra moneda extranjera 3 por mes calendario.

Se reitera que los montos serán verificados automáticamente por los intermediarios especializados en operaciones cambiarlas al menudeo, en la oportunidad del registro previo de la operación en la plataforma tecnológica administrada por el Banco Central de Venezuela a que se refiere el artículo 21 del Convenio Cambiario N° 1 del 21/08/2018.

Asimismo, y a los fines del monto máximo anual indicado en el numeral 1) del presente Aviso Oficial será considerado el saldo acumulado con ocasión de la participación en el mercado al menudeo independientemente del (de los) operador(es) ante el (los) cual(es) haya realizado las operaciones de adquisición de moneda extranjera.

Por otra parte, se reitera que los montos máximos establecidos en el presente Aviso Oficial no son aplicables a las operaciones de venta de moneda extranjera previstas en el artículo 71 del Convenio Cambiarlo N° 1.

De igual modo, se hace constar expresamente que las condiciones aquí dispuestas, no resultan aplicables a las operaciones de venta de moneda extranjera que efectúen los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especia les con sus clientes con ocasión de las operaciones de intervención cambiarla (ejecutadas por el Banco Central de Venezuela en los términos dispuestos en la Resolución N° 19-01-04 del 22/01/2019 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.573 del 28/01/2019, las cuales no constituyen operaciones cambiarias al menudeo.

Finalmente, el Banco Central de Venezuela, en función del seguimiento que efectúe al mercado de operaciones cambiarlas al menudeo, podrá modificar los límites establecidos en los numerales 1 al 4 del presente Aviso Oficial cuando lo estime pertinente.

 

[scribd id=399466186 key=key-Dmv2fEflRSaV7eA9NvBw mode=scroll]