Chitty La Roche: “Sin justicia no hay República ciudadana Fiscal”

Chitty La Roche: “Sin justicia no hay República ciudadana Fiscal”

Luisa Ortega Díaz, fiscal general de la República (Foto AVN)
Luisa Ortega Díaz, fiscal general de la República (Foto AVN)

 

Hace 15 años comenzó el horror de una guerra civil asimétrica cuando masacraron a dos decenas de conciudadanos que manifestaban pacíficamente y fueron emboscados por los colectivos de la época, círculos mal llamados bolivarianos y elementos armados miembros de los cuerpos de seguridad. La justicia empezó su andar injusto condenando inocentes y sigue hoy, haciéndolo desde la Sala Constitucional del TSJ quienes por cierto temerarios atentaron contra el mismísimo cuerpo normativo constitucional. Así lo informo el Constitucionalista Nelson Chitty la Roche.

Explicó Chitty la Roche que la Fiscal General del Ministerio Publico calificó esos hechos como “ruptura del hilo constitucional” y eso es delito, una violación del articulo 132 del Código Penal y a ella corresponde como titular directiva de la Acción Penal gestionar que inmediatamente sean procesados los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ por traición y rebelión contra la institucionalidad democrática.





Si así lo hiciere, juró ella, que ¡la patria se lo premie y sino, la patria se lo demande! de no hacerlo incurriría en complicidad y se haría ella a su vez reo de los mismos delitos que ella ante el país denunció se cometieron, esperemos lo haya hecho honrada y valientemente . El pueblo de Venezuela espera por ella, remató Chitty.

Artículo 132 del Código Penal venezolano

Artículo 132. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años. En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho.