Asociación de Alcaldes: Suscribir el presupuesto extralimita nuestras atribuciones y competencias (comunicado)

Asociación de Alcaldes: Suscribir el presupuesto extralimita nuestras atribuciones y competencias (comunicado)

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(Foto archivo)

 

La Asociación de Alcaldes por Venezuela emitió un comunicado en el que rechaza la solicitud pública realizada por el Presidente de la República Nicolás Maduro exigiéndoles que firmen el Presupuesto Nacional 2017 dictado mediante Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley bajo la autorización de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Después de explicar las razones constitucionales y legales, los alcaldes expresaron que no se puede poner en riesgo el salario de cientos de miles de trabajadores públicos de las administraciones municipales y mucho menos la posible paralización o interrupción de servicios públicos vitales para todos los ciudadanos venezolanos, por diatribas políticas. “La exigencia de nuestras firmas como señal de conformidad con la forma de aprobación del Presupuesto Nacional 2017, excede completamente nuestras funciones constitucionales y legales”.

Comunicado

Nosotros, GERARDO BLYDE, Alcalde del Municipio Baruta, CARLOS OCARIZ, Alcalde del Municipio Sucre, JOSE LUIS RODRIGUEZ, Alcalde del Municipio Carrizal, DAVID SMOLANSKY, Alcalde del Municipio El Hatillo, RAMON MUCHACHO, Alcalde del Municipio Chacao, JOSE ANTONIO FERNANDEZ, Alcalde del Municipio Los Salias, todos del Estado Miranda; HELEN FERNANDEZ, Alcaldesa encargada de la Alcaldía Metropolitana de Caracas; ADRIANA GONZALEZ, Alcaldesa del Municipio Atures, JOSE CORREA, Alcalde del Municipio Autana, todos del Estado Amazonas; GUSTAVO MARCANO, Alcalde del Municipio Diego Bautista Urbaneja, FABIO CANACHE, Alcalde del Municipio Píritu, todos del Estado Amazonas; CARLOS MIRANDA, Alcalde del Municipio San Sebastián de Los Reyes, del Estado Aragua; JOSE MACHIN, Alcalde del Municipio Barinas, RONALD AGUILAR, Alcalde del Municipio Antonio José de Sucre, todos del Estado Barinas; GREGORIO MARTINEZ, Alcalde del Municipio Piar, del Estado Bolívar; RAMON RODRIGUEZ, Alcalde del Municipio Bejuma, MIGUEL COCCHIOLA, Alcalde del Municipio Valencia, TULIO SALVATIERRA, Alcalde del Municipio Montalbán, ALEJANDRO FEO LA CRUZ, Alcalde del Municipio Naguanagua, ROSA de SCARANO, Alcaldesa del Municipio San Diego, todos del Estado Carabobo; FRANCIS ARIAS, Alcalde del Municipio Acosta, ELISANOWER DEPOOL, Alcalde del Municipio Federación, MIGUEL ANGEL YAÑEZ, Alcalde del Municipio Moseñor Iturriza, todos del Estado Falcón; PEDRO LORETO, Alcalde del Municipio Leonardo Infante, ORLANDO HERNANDEZ, Alcalde del Municipio Mellado, GIOVANNI SALAZAR, Alcalde del Municipio Chaguaramas, todos del Estado Guárico; ALFREDO RAMOS, Alcalde del Municipio Iribarren, JOSE ANTONIO BARRERAS, Alcalde del Municipio Palavecino, todos del Estado Lara; ALVARO SANCHEZ, Alcalde del Municipio Rangel, CARLOS JULIO RONDON, Alcalde del Municipio Zea, OMAR LARES, Alcalde del Municipio Campo Elías, ALIRIO PEREZ, Alcalde del Municipio Padre Noguera, CARLOS GARCIA, Alcalde del Municipio Libertador, FREDYS RONDON, Alcalde del Municipio Pueblo Llano, JOAN JOSE PEÑA, Alcalde del Municipio Alberto Adriani, JULIO CESAR ROSALES, Alcalde del Municipio Rivas Dávila, FELIX ROSALES, Alcalde del Municipio Guaraque, todos del Estado Mérida; JOSE RAMON DIAZ, Alcalde del Municipio Marcano, RICHARD FERMIN, Alcalde del Municipio Arismendi, DARVELIS LARES, alcaldesa del Municipio Maneiro, ALFREDO DIAZ, Alcalde del Municipio Mariño, todos del Estado Nueva Esparta; EDGAR MIRANDA, Alcalde del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa; LUIS CABEZA, Alcalde del Municipio Bolívar, Estado Sucre; YORDY SANCHEZ, Alcalde del Municipio Francisco de Miranda, JORGE GALEANO, Alcalde del Municipio Independencia, VIRGINIA VIVAS, Alcaldesa del Municipio Córdoba, YOBEL SANDOVAL, Alcalde del Municipio Junín, FERNANDO ANDRADE, Alcalde del Municipio Michelena, FRANCISCO MARQUEZ, Alcalde al Municipio Samuel Darío Maldonado, HUMBERTO CONTRERAS, Alcalde del Municipio Andrés Bello, SIMON VARGAS, Alcalde del Municipio Bolívar, PATRICIA DE CEBALLOS, Alcaldesa del Municipio San Cristóbal, WILLIAM GALAVIS, Alcalde del Municipio Guasimos, ALEJANDRO GARCIA, Alcalde del Municipio Pedro María Ureña, EDUARDO MALDONADO, Alcalde del Municipio Torbes, todos del Estado Táchira; JOSE VILORIA, Alcalde del Municipio Miranda, LUIS ROJAS, Alcalde del Municipio Rafael Rangel, MARCOS MONTILLA, Alcalde del Municipio San Rafael de Carvajal, JOSE KARKOM, Alcalde del Municipio Valera, todos del Estado Trujillo; ALFONSO MARQUEZ, Alcalde del Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia; ANTONIO GONCALVES, Alcalde encargado de Maturín, Estado Monagas; ADRIANA LORETO, Alcaldesa encargada del Municipio Mario Briceño Iragorri, del Estado Aragua; todos miembros de la Asociación de Alcaldes por Venezuela, ante la solicitud pública realizada por el Presidente de la República Nicolás Maduro exigiéndonos que firmemos el Presupuesto Nacional 2017 dictado mediante Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley bajo la autorización de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaramos:
• El Poder Público Municipal no tiene ninguna competencia para aprobar o improbar el Presupuesto Nacional. Conforme al Art. 168 de la Constitución Nacional la Autonomía Municipal comprende la gestión de las materias de competencia municipal. No comprende la gestión de asuntos o materias que no correspondan a esas competencias.
• Las competencias municipales están establecidas en el Art. 178 de la Constitución Nacional. En ninguno de sus ocho numerales establece que las Alcaldías intervengan en la formulación o aprobación del Presupuesto Nacional. Tanto su formulación como su aprobación corresponden a diferentes órganos que integran el Poder Público Nacional.
• El artículo 179 de la Constitución Nacional establece como uno de los ingresos de los municipios los derivados del Situado Constitucional, así como otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
• La obligación constitucional y legal de incluir en el Presupuesto Nacional el porcentaje necesario para cumplir con el situado a todos los municipios del país recae en los órganos del Poder Público Nacional que deben formular y aprobar la Ley de Presupuesto Nacional.
• La Administración y el gobierno de los Municipios corresponde a los Alcaldes conforme lo dispone el Art. 174 de la Constitución Nacional. Son sólo los alcaldes, con todas las limitaciones legales y controles propios del Poder Público Municipal (Concejos Municipales y Contralorías Municipales), los únicos que pueden administrar todos los ingresos municipales, sean propios del municipio o derivados del situado constitucional o de cualquier otra fuente. Todos los ingresos integran en su conjunto el Tesoro Municipal que debe ser manejado como una Unidad conforme a las leyes vigentes en la República.
• Bajo estos razonamientos constitucionales y legales, los alcaldes que más adelante suscribimos, expresamos que no se puede poner en riesgo el salario de cientos de miles de trabajadores públicos de las administraciones municipales y mucho menos la posible paralización o interrupción de servicios públicos vitales para todos los ciudadanos venezolanos, por diatribas políticas. La exigencia de nuestras firmas como señal de conformidad con la forma de aprobación del Presupuesto Nacional 2017, excede completamente nuestras funciones constitucionales y legales.
• Más allá de las personales opiniones políticas o jurídicas que pueda tener cada alcalde del país con respecto a la forma en que fue aprobado el Presupuesto Nacional 2017, ninguno tiene competencia para con su firma validar o no el procedimiento utilizado.
• Como alcaldes y en cumplimiento de la Constitución Nacional y leyes vigentes de la República, nos corresponde liderizar el proceso de formulación de los presupuestos en cada uno de los municipios en los cuales somos autoridad, para lo cual hemos respetado la presentación del Plan de Inversión Municipal ante los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) y presentaremos antes del último de este mes los proyectos de ordenanzas municipales contentivos de los presupuestos municipales que contemplan los ingresos derivados del situado constitucional conforme nos ha notificado la ONAPRE que fue incluido en el Presupuesto Nacional 2017.

En resumen, nunca antes se nos ha exigido que suscribamos o avalemos la Ley que contiene el Presupuesto Nacional. Hacerlo extralimita nuestras atribuciones y competencias porque pertenecemos a un poder público distinto al que tiene las competencias constitucionales para formular y aprobar el Presupuesto Nacional. Por estas razones no firmaremos el aval solicitado al Presupuesto Nacional 2017.
En Venezuela a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2016.

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