Análisis: El CNE y su parodia democrática al diferir las elecciones regionales para el 2017

Análisis: El CNE y su parodia democrática al diferir las elecciones regionales para el 2017

 

“…la verdadera base de la democracia es una idea muy simple:
la gente comete errores, especialmente la gente que gobierna.
Por tanto, debe ser posible destituirlos sin violencia y sin
llegar a una revolución. Necesitamos instituciones que
permitan cambiar los gobiernos sin que todo se venga abajo”
Ralf Dahrendorf

En un país democrático la Constitución es inviolable. Los poderes públicos son autónomos e independientes. Igualmente, en un país democrático la celebración de los procesos electorales para escoger a las autoridades es lo normal, con un sistema de elecciones confiables, de participación libre y universal en que las reglas de juego son claras e iguales para todos. Sin embargo, en Venezuela eso no es lo que ocurre; no con el actual Consejo Nacional Electoral, que cada día da señales que amenazan con violar el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos, además de acentuar la polarización y la crisis institucional que se vive.





Acceso a la Justicia

En esta oportunidad la protagonista de nuestras líneas es la declaración de la Presidenta del CNE, Tibisay Lucena, sobre posponer para finales del primer semestre del próximo año los comicios destinados a elegir los gobernadores y legisladores de los consejos legislativos de los Estados.

Hay que advertir al respecto que estas autoridades fueron votadas en las elecciones celebradas el 16 de diciembre de 2012, razón por la cual el período constitucional de 4 años de sus respectivos mandatos culmina el próximo mes de diciembre de este año y, por ende, estas elecciones debían ser convocadas en 2016 y celebradas en diciembre.

El principio más básico de cualquier democracia es que los ciudadanos elijan a sus gobernantes por un período determinado, no de manera indefinida o cuando le convenga a estos últimos. El derecho de elegir también implica que se ejerza en el momento en que corresponda. Este derecho humano ha sido violentado por el CNE con su decisión, pues los períodos de gobierno debe determinarlos la Constitución, no un órgano administrativo.

El sufragio además de un derecho es un mandato, una orden, y el gobernante o “mandatario” solo puede actuar durante el lapso dictado por el soberano -que es el pueblo-, por lo que al variar el tiempo de ejercicio en el poder se viola también el derecho al sufragio y la orden de dicho soberano.

Se hace evidente, de hecho, que esta situación solo favorece al gobierno que busca perpetuarse en el poder “legitimado” por el bloque de sentencias emanadas del TSJ, tal como ha sido advertido por Acceso a la Justicia.

Esto se traduce en que pareciera que cuando al Ejecutivo le conviene que haya elecciones no hay retraso alguno, pero cuando no es así, no hay apuro.

Esta falta grave e irresponsable del órgano rector del Poder Electoral, sin argumentar ningún motivo porque no lo hay, está al margen de la Carta Fundamental y, lo más grave, afecta el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos, pues implica que estos derechos solo pueden ser ejercidos cuando así lo decida el CNE. En ese sentido, resulta obvio que no puede justificarse el retraso de las elecciones y, por ende, actuar por encima del texto constitucional al modificar o ampliar los períodos constitucionales de las autoridades electas popularmente.

No existe razón alguna que permita diferir las elecciones, y menos aún lo justifica la declaratoria de los estados de excepción, tal como se desprende del artículo 339 de la Constitución al señalar que “la declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”. Es decir, en estados de excepción el Poder Público debe continuar cumpliendo con sus obligaciones. De este modo, ni en circunstancias excepcionales se puede afectar o condicionar el ejercicio de este derecho constitucional, como es el derecho al sufragio.

La Constitución proclama que el inicio y la culminación de los períodos constitucionales de los cargos de elección popular en las entidades federales es de cuatro años (artículos 160 y 162), no más ni menos, uniformidad que se busca garantizar con la Ley de Regularización de los Periodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, publicada en la G.O.E. N° 6.013 de fecha 23 de diciembre de 2010.

El mencionado texto legal deja en manos del CNE el deber de convocar los procesos electorales para escoger a los titulares de los cargos en el marco de esos períodos (artículo 4). Por ello, si bien la convocatoria a los comicios es una competencia asignada al Poder Electoral y cuyo ejercicio es de carácter obligatorio, como todas las competencias o funciones, esta no puede ser ejercida de manera condicionada o discrecional, es decir según su propio parecer o a la de otros.

Para completar, la ley, con miras a cumplir el principio de la estabilidad y seguridad jurídica que deben gozar las instituciones en el país, establece que si los mandatos de los cargos de elección popular fenecen antes de la fecha de la elección, las autoridades permanecerán en sus cargos hasta tanto se realice el proceso electoral correspondiente, sin que esta situación afecte la validez de sus decisiones. Esta previsión legal es una excepción al límite de la duración de los mandatos, y que como tal debe ser aplicada e interpretada de manera restrictiva y justificarse su aplicación por circunstancias reales y fuera del control del CNE (ejemplo: catástrofes naturales). De lo contrario, atentaría contra la uniformidad de los períodos, contra el principio de la alternancia de poder (artículo 6 de la Constitución) y contra el derecho al sufragio como hemos dicho antes.

El respeto de los períodos constitucionales de los cargos públicos de elección popular, así como el cumplimiento del deber por parte del CNE de ejercer la competencia de convocar las elecciones de manera oportuna, son frenos que tienen por finalidad impedir el ejercicio indefinido del poder, requisito mínimo de una democracia.

Para Acceso a la Justicia es justo insistir en que las elecciones son mecanismos de participación ciudadana destinadas a constituir una democracia. Sin embargo, lo más grave en la actualidad es que el CNE busca transformar, incluso negar su naturaleza y su misión, pretendiendo utilizar las elecciones como acordeones para relajar su ejercicio -de manera arbitraria-, solo para seguir y responder a los móviles del Ejecutivo Nacional y del partido de gobierno, olvidando que es el pueblo el titular del poder soberano. Así pues, resulta paradójico que el garante de los derechos políticos sea su principal violador en el país al no cumplir con su deber constitucional (artículo 293.5), convirtiendo la democracia en el país en una parodia.

¿Y tú como venezolano, qué puedes hacer?

Es peligroso cuando en una sociedad democrática el ejercicio de los derechos está condicionado a la voluntad de unos gobernantes que se han aprovechado de la soberanía popular para asentar su propio poder y conseguir objetivos personales.

La denuncia es importante frente a este tipo de situaciones, y aunque tal vez no sirva para frenar las arbitrariedades gubernamentales, sí sirve para que los ciudadanos estén conscientes de los abusos del poder, y además se alerte a la comunidad internacional sobre la constante violación de los Derechos Humanos en Venezuela.