Gustavo Azócar Alcalá: Golpistas con toga y birrete

Gustavo Azócar Alcalá: Golpistas con toga y birrete

Hay un golpe de estado continuado en Venezuela. Y no lo ha dado precisamente la oposición. Tampoco los militares. Lo acaba de dar, nada más y nada menos que el Tribunal Supremo de Justicia. El máximo tribunal del país, bajo control político de Nicolás Maduro, se ha metido la Constitución por el bolsillo de atrás y ha dejado a la Asamblea Nacional como un jarrón chino, como un objeto decorativo e inservible, cuya mayoría de 109 integrantes parece no servir absolutamente para nada.

Los magistrados del TSJ, designados entre gallos y medianoche por la anterior Asamblea Nacional dominada por el PSUV, se han tomado muy en serio la idea de que este organismo es el “máximo y último intérprete” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que contra sus decisiones en cualquiera de sus salas, “no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno”. En pocas palabras, el TSJ se ha creído el cuento de que “la ley soy yo” y por esa razón puede hacer lo que se le de la regalada gana.

Un excelente reportaje publicado en el diario El Universal de Caracas, señala que “en lo que va del año 2016 el TSJ ha dictado 30 sentencias en contra de las leyes y acciones de la Asamblea Nacional, la cual está compuesta por mayoría opositora tras las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015”. Nunca antes, en la historia de Venezuela, un Tribunal Supremo de Justicia había emitido tantas sentencias en tan poco tiempo.

Los magistrados del TSJ, la mayoría de los cuales no reúne las credenciales académicas ni los méritos para ocupar tales cargos, han dedicado por completo sus sentencias a tratar de impedir, a cómo de lugar, las funciones de la Asamblea Nacional consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela redactada casi en su totalidad por el difunto Hugo Chávez, y aprobada por la mayoría de los venezolanos mediante un referendo celebrado en diciembre de 1999.

Eso es bueno recordárselo a los revolucionarios: las funciones de la Asamblea Nacional contempladas en la Constitución, no son un capricho de Henry Ramos Allup y los restantes 108 diputados demócratas que ocupan una curul en el parlamento. Tales funciones fueron redactadas nada más y nada menos que por el propio líder de la revolución, el difunto Hugo Chávez, y su equipo de asesores jurídicos, durante largas y extenuantes jornadas de discusión que se llevaron a cabo en el Palacio de Miraflores para tratar de producir una carta magna a la medida de la megalomanía del comandante inter galáctico.

Por tanto, cada vez que el TSJ sentencia contra las actuaciones de la AN, lo que hace es señalar que Chávez estaba equivocado, y que el Poder Legislativo no puede hacer lo que el líder de la revolución quería que hiciera. A los juristas del horror del TSJ hay que recordarles, por cierto, que Chávez siempre acudió al parlamento para debatir todos sus proyectos e iniciativas. Y no sólo lo hizo cuando tuvo mayoría parlamentaria en el Congreso. También lo hizo cuando lo tuvo en contra.

La primera elección en la que la revolución midió su poder para controlar el poder legislativo, se realizó el 8 de noviembre de 1998. En esos comicios, el MVR obtuvo sólo 49 de los 189 escaños de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. Chávez tomó posesión el 2 de febrero de 1999 ante un Congreso Nacional con mayoría opositora. Para acabar con la oposición que tenía en el parlamento, Chávez no acudió al TSJ. Promovió una Asamblea Nacional Constituyente. El 25 de julio de 1999 se realizaron elecciones para la ANC. El chavismo obtuvo 125 representantes y la oposición tuvo que conformarse con 6.  El 30 de julio de 2000 el oficialismo convocó las denominadas elecciones para la “relegitimación de todos los poderes”. El partido de Chávez logró 92 curules de 165. El 4 de diciembre de 2005 la oposición entregó todo el control de la AN al oficialismo al retirarse de esos comicios. En 2010, el oficialismo obtuvo 98 curules a pesar de haber obtenido sólo el 45% de los votos. Ello fue posible mediante maniobras puestas en práctica que permitieron cambiar las circunscripciones electorales.

Maduro no puede cambiar la correlación de fuerzas en el poder legislativo como lo hizo Chávez. No puede convocar una Asamblea Constituyente porque la perdería por paliza. Lo único que le queda es apelar al TSJ y a los juristas del horror que lo integran. Esa es la razón por la cual el gobierno le ha dado tanto poder a los magistrados de la Sala Constitucional, convirtiéndolos en un “supra poder” que desconoce a la Asamblea Nacional y que puede aprobar hasta el presupuesto nacional sin que ello se encuentre dentro de sus atribuciones.

Cada sentencia del Tribunal Supremo de Justicia contra la AN es un golpe de estado. Si como dice El Universal, el TSJ ha dictado 30 sentencias contra la Asamblea Nacional, eso quiere decir que los magistrados han dado no uno, sino 30 golpes de estado en lo que va del año 2016. Cuesta decirlo, pero es completamente cierto: el TSJ está lleno de golpistas con toga y birrete.

El primer dictamen del TSJ contra la AN fue la sentencia N°478 de la Sala Constitucional, según la cual el parlamento incurrió en usurpación de funciones del Ejecutivo al aprobar dos acuerdos los días 10 y 31 de mayo que se pronunciaban en favor de hacer un llamado a instancias internacionales para denunciar la crisis de Venezuela y para respaldar el interés de la comunidad internacional en ayudar a resolver la grave crisis que vive el país.

El TSJ dominado por el PSUV y bajo control político de Nicolás Maduro, sentenció contra la AN luego que ésta desaprobara tres Decretos de Estados de Excepción y Emergencia Económica,  N° 2.184, N° 2323 y N° 2.452, dictados por el Ejecutivo Nacional. Los decretos fueron rechazados por la AN por considerar que los mismos no tenían ninguna justificación, pero el TSJ declaró la constitucionalidad de cada uno de ellos.

Los juristas del horror del TSJ dictaron la sentencia N° 797, la cual declaró sin efectos las sesiones de la Asamblea Nacional realizadas los días 26 y 28 de abril y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de 2016 por convocar dichas sesiones con menos de 48 horas de anticipación y debido a que hicieron cambios sobrevenidos al contenido del orden del día.

Pocas semanas después, la Sala Constitucional dictó la sentencia N° 9, la cual señala que el control de la AN sólo se limita al Poder Ejecutivo y no sobre los otros Poderes del Estado (Judicial, Ciudadano y Electoral), tampoco sobre el poder público estadal ni sobre el poder público municipal. Eso quiere decir, que según el TSJ, la AN no puede investigar a gobernadores ni alcaldes. Mucho menos si son militantes y dirigentes del PSUV.

La Sala Constitucional a petición de Nicolás Maduro, emitió la sentencia N° 259 para declarar inconstitucional la Ley de Reforma del Decreto N° 2.179 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. La orden de Maduro fue impedir que la AN actuara sobre el BCV, por lo cual, el TSJ emitió una nueva sentencia, la número N° 618, en la que señala que el BCV es una persona jurídica de Derecho Público autónoma, que no forma parte ni de la Administración Central ni de la Administración Descentralizada, por lo tanto su endeudamiento no debe ser aprobado por la AN.

Para permitir que Nicolás Maduro pudiera hacer cuanto le diera la gana, en materia económica y política, el TSJ publicó la sentencia N° 808, que señala que la AN está en desacato, y que, por lo tanto todos sus actos son nulos.

La sentencia permitió a Maduro solicitar al TSJ aclarar qué se debe hacer para la presentación y aprobación del Proyecto de Ley de Presupuesto 2017. Y como era de esperarse, la Sala Constitucional del TSJ publicó la sentencia N° 814, en la cual sostiene que el Ejecutivo podía presentar el presupuesto ante esta sala para su aprobación, bajo la forma de un decreto. La sentencia exime de responsabilidad a Maduro, al señalar que el Jefe de Estado está exento de presentar el presupuesto 2017 ante la AN, así como cualquier otro control político que ejerza el parlamento mientras dure el desacato.

En tiempo récord, el TSJ bajo control político de Maduro ha emitido las sentencias 341, 225,  614, 264, 327,  343, 460, 260 y 808, todas contra las facultades constitucionales de la Asamblea Nacional.

Uno de los casos más graves de violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene que ver con los diputados de la AN electos por el estado Amazonas. El TSJ se propuso acabar con la mayoría absoluta de la MUD en la nueva AN, lograda mediante el voto universal directo y secreto en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015. Aunque parezca increíble, desde el 5 de enero de 2016, Amazonas no tiene representación en la AN gracias a las sentencias 260, 1, 108, y 126 de la Sala Electoral, las cuales  desincorporaron  a los diputados  Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana.

Como puede observarse, estamos en presencia de un Golpe de Estado continuado, dado por “honorables” magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, cuya principal misión, según lo dicta la propia Constitución, es velar por el estado de derecho y el imperio de la ley. En la Venezuela socialista y revolucionaria presidida por Nicolás Maduro, los golpes de estado no los dan los militares ni los políticos de oposición, los dan magistrados encumbrados en el TSJ. Son golpistas con toga y birrete.  

 

  1. 15 de octubre de 2016

 

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