Respuestas a las preguntas más frecuentes sobre las elecciones del 6D

Respuestas a las preguntas más frecuentes sobre las elecciones del 6D

(Foto archivo)
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Súmate ofrece las Respuestas a las Preguntas más frecuentes sobre las Elecciones a la Asamblea Nacional del 6 de Diciembre de 2015, información actualizada hasta este miércoles 21 de octubre, con el fin de que los electores e interesados conozcan los pormenores de este proceso clave para la recuperación de la institucionalidad democrática del Poder Legislativo.

 





Respuestas a Preguntas más frecuentes Elecciones Parlamentarias del 6-D 2015 

  1. ¿Cuándo serán las Elecciones Parlamentarias de 2015?

El CNE anunció y convocó oficialmente las Elecciones Parlamentarias para el domingo 06 de diciembre de 2015, en rueda de prensa del lunes 22 de junio. Esto ocurrió en menos de seis de meses de la fecha de esta justa electoral, luego de innumerables solicitudes y presión ciudadana.

Es la primera vez que el CNE anuncia y convoca a Elecciones el mismo día. Los últimos procesos electorales llevados a cabo con la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), aprobada en agosto de 2009, fueron convocados con por lo menos seis meses antes. Así ocurrió con las Elecciones para la Asamblea Nacional y el Parlamento Latinoamericano (Parlatino) del 26 de Septiembre de 2010, convocadas oficialmente el 14 de abril de 2010; y las Presidenciales del 07 de Octubre y las Regionales del 16 de diciembre de 2012 convocadas el 29 de marzo de ese mismo año.

Las fechas en las que tuvieron lugar estos últimos eventos electorales, a excepción de las elecciones presidenciales sobrevenidas del 14 de abril de 2013, fueron informadas y anunciadas con un año promedio de anticipación: las eleccionesparlamentarias del 26 de septiembre de 2010 el 04 de noviembre de 2009, es decir, con once meses antes de su realización, y lasPresidenciales del 07 de Octubre y las Regionales del 16 de diciembre de 2012, el 20 de septiembre de 2011, lo cual implica que lo hizo con más de un año de anticipación. 

  1. ¿Quiénes tienen derecho a votar en las Elecciones Parlamentarias del 6-D?

Todos los venezolanos inscritos en el Registro Electoral (RE) dentro del territorio nacional hasta el pasado 8 de juliotienen el derecho a votar en las Elecciones Parlamentarias del 06 de Diciembre de 2015.

  1. ¿En estas Elecciones Parlamentarias pueden votar los venezolanos que viven en el exterior?

No. Los venezolanos residenciados en el exterior y que hayan actualizado esta información en el Registro Electoral (RE) no tienen derecho a votar en estos comicios, ya que los mismos son por áreas geográficas dentro del territorio nacional conformadas en Circunscripciones Nominales (Municipios y/o Parroquias), para el Voto Nominal; Circunscripciones Estadales, para el Voto Lista; y Circunscripciones Indígenas para los 3 representantes indígenas a la Asamblea Nacional.

  1. ¿En estas elecciones pueden votar los extranjeros inscritos en el Registro Electoral?

No. Las Elecciones Parlamentarias son nacionales, por ser la AN un órgano del Poder Público Nacional. Los extranjeros residenciados en Venezuela no podrán ejercer el sufragio en estos comicios legislativos, tal como se desprende de lo estipulado por los artículos 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y 41 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), en los que les concede este derecho a los extranjeros solo para elecciones municipales y estadales.

Artículo 64 de la Constitución: “…El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.” 

Artículo 41 de la LOPRE: “…Los extranjeros y las extranjeras debidamente inscritos e inscritas en el Registro Electoral, que hayan cumplido diez años o más de residencia en el país, no sujetos a interdicción civil o inhabilitación política, podrán ejercer su derecho al voto en los procesos electorales para elegir a los o las titulares de los cargos de elección popular a nivel regional o municipal.” 

  1. ¿Cuántos electores votarán en las Elecciones Parlamentarias 2015?

De acuerdo con el corte del Registro Definitivo, publicado el sábado 05 de septiembre, 19 millones 496 mil 365 electores tienen derecho a votar en las Elecciones del 6 de Diciembre, distribuidos en las 87 circunscripciones nominales en las 24 entidades federales.

  1. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los electores para votar en las Elecciones Parlamentarias del 6-D?

Los únicos requisitos para votar en las Elecciones Parlamentarias del 6-D, según lo previsto por los artículos 41, 123 y 125 de la LOPRE, son:

  • Estar inscrito en el Registro Electoral y
  • Presentar la cédula de identidad laminada, sin importar si está vencida, en la Mesa de Votación donde le corresponde ejercer su derecho al sufragio.

 

  1. ¿Dónde pueden obtener la cédula de identidad los electores que se les ha extraviado este documento, para ejercer su derecho al voto?

Para informarse sobre los puntos de cedulación deben ingresar a la página del SAIME (http://www.saime.gob.ve/) o llamar al 0800-SAIME00 (0800-7246300) o enviar un mensaje sms al *SAIME (*72463). 

  1. ¿Dónde pueden consultar los electores su lugar de votación?

Los electores pueden saber cuál es su centro de votación entrando a la  página web del Consejo Nacional Electoral (www.cne.gob.ve), e ingresar su número de cédula de identidad en el campo Consulte sus Datos Registro Electoral. También pueden hacerlo enviando su número de cédula de identidad, vía mensaje de texto, al CNER (2637) o llamando al 0800-VOTEMOS(0800-8683667).

 

  1. ¿Aún los venezolanos pueden inscribirse en el Registro Electoral para votar en las Parlamentarias del 06 de Diciembre?

No. El Registro Electoral para las Elecciones Parlamentarias del 6 de Diciembre cerró el pasado 08 de julio. El 24 de julio fue publicado el Registro Electoral Preliminar y el 5 de septiembre el Registro Electoral Definitivo, tal como estaba previsto en elCronograma Oficial.

 

  1. ¿Deben los Electores revisar sus datos en el Registro Electoral para votar en las Elecciones Parlamentarias del 6-D?

Sí. Los 19 millones 496 mil 365 electores con derecho a votar en las Elecciones del 6 de Diciembre deben verificar sus datos en el Registro Electoral, luego de que el pasado sábado 05 de septiembre fue publicado el Padrón Definitivo, entre ellos su número de cédula de identidad, nombres y apellidos, estado y municipio, y la dirección del centro de votación, como también la información sobre si fue seleccionado como Miembro o Secretario de Junta o Mesa Electoral. Para ello deben entrar en la página web del CNE (www.cne.gob.ve) e ingresar su  número de cédula de identidad en el módulo “Consulte sus Datos – Registro Electoral”, como también pueden hacerlo llamando al 0800-VOTEMOS (0800-8683667) ó enviando al 2637 desde un teléfono celular un mensaje de texto con su número de cédula de identidad.

 

  1. ¿Qué debe hacer el elector que no aparece inscrito o que sus datos no están actualizados en el Registro Electoral Preliminar, o fue migrado sin su consentimiento?

Los nuevos electores que no aparezcan inscritos o aquellos que fueron migrados a otros centros de votación sin su consentimiento, como también quienes fueron excluidos o encontraron errores en algunos de sus datos personales, aunque pueden hacer la solicitud de subsanación o corrección de estos errores porque el Registro Electoral es continuo, ésta no será efectiva para las elecciones del 6D.

 

  1. ¿Cómo deben elegir los venezolanos a los diputados a la Asamblea Nacional?

Los venezolanos debemos elegir a los diputados a la Asamblea Nacional por circunscripción nominal (Municipios y/o Parroquias) y entidad federal, por votación libre, universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional (Artículos 63, 186, 192 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

 

  1. ¿Cómo deberán votar los venezolanos para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional?

Los electores elegirán a sus diputados a la Asamblea Nacional a través de un sistema de doble voto:

  • Uno de tipo nominal para las circunscripciones nominales (que puede incluir un (1) voto para la circunscripción uninominal donde se elige un diputado, o dos (2) o tres (3) votos para la circunscripción plurinominal, donde se elige entre dos (2) a tres (3) diputados) y
  • Uno por una lista cerrada y bloqueada (representación del estado).
  • Uno para los electores de los 10 estados que tienen derecho a la Representación Indígena.

 

14. ¿Cómo eligen los venezolanos a los diputados indígenas a la Asamblea Nacional?

Los  pueblos indígenas tienen derecho a tres (3) Diputados Indígenas, de acuerdo a los artículos 186 de la Constitución de la República, 179 y 180 de la LOPRE.

 

De acuerdo al artículo 179 de la LOPRE estos tres (3) diputados, como sus respectivos suplentes, serán elegidos en tres (3) circunscripciones electorales, resultado de la agrupación por región de los estados con población autóctona:

–          Un diputado por la Región Occidente: Estados Zulia, Mérida y Trujillo;

–          Un diputado por la Región Sur: Estados Amazonas y Apure;

–          Un diputado por la Región Oriente: Estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre.

 

15.  ¿Quiénes tienen derecho a votar por los diputados indígenas a la Asamblea Nacional?

Todos los electores de los 10 estados que conforman las tres (3) circunscripciones indígenas tienen derecho a elegir a los representantes de las comunidades indígenas a la Asamblea Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 178 de la LOPRE:Se consideran electores y electoras de la circunscripción electoral indígena todos los inscritos e inscritas en el Registro Electoral Definitivo, para la elección de la representación indígena en los distintos cuerpos deliberantes.”

 

  1. ¿Qué y cómo son las circunscripciones para las Elecciones Parlamentarias?

Para cada tipo de elección se requiere establecer el conjunto de electores, constituido por razón de residencia en un territorio, la división político-administrativa, la lengua, la cultura entre otros elementos, que es conocida como circunscripción o circuito electoral. En el caso de la Asamblea Nacional, las circunscripciones son los estados o entidades federales, con sus diferentes municipios y parroquias. A cada estado, el CNE le debe asignar un número específico de diputados de acuerdo a la cantidad de su población.

 

  1. ¿Cuál es la definición correcta: Circunscripción Electoral o Circuito Electoral?

La definición correcta es Circunscripción Electoral, aunque se usa como sinónimo circuito electoral.

 

  1. ¿Cuántas circunscripciones definió el CNE para las Elecciones Parlamentarias de 2015?

El lunes 13 de julio de este año el CNE informó en nota de prensa en su portal web que aprobó y publicó en Gaceta Electoral los cargos a elegir y las circunscripciones para Elecciones Parlamentarias 6D.

 

  • Son 167 diputados a la AN: 164 por entidad federal (113 nominales y 51 por lista) y 3 representantes indígenas.
  • Los 113 diputados nominales serán elegidos en 87 circunscripciones nominales: 66 de ellas uninominales(Eligen un solo diputado) y las otras 21 son plurinominales (5 de ellas eligen a 3 diputados y las 16 restantes a 2 cada una).

 

Es oportuno observar que esta decisión se produjo en menos de cinco meses para estas elecciones legislativas, cuando para el 26-S de 2010 lo hizo con 9 meses de anticipación a su realización, en dos etapas: las de los primeros 13 estados el 29 de diciembre de 2009 y las de las otras 16 entidades restantes el 19 de enero de 2010.

 

  1. ¿Hay cambios en la asignación de cargos o escaños para las Elecciones Parlamentarias de 2015?

Hay cambios en la asignación de cargos o escaños a diputados en 5 Circunscripciones para el 6-D de 2015 con respecto a las del 26-S de 2010, por desplazamiento y por asignación de escaños adicionales:

 

  • Aragua fue beneficiado con un diputado nominal adicional que le correspondía al estado Amazonas, ya que fue manipulada la proyección poblacional del Instituto Nacional de Estadística (ine.gob.ve) de junio 2015 a junio 2016. Ahora Aragua pasó de 8 escaños en 2010 a 9 curules para el 6D 2015. A la Circunscripción 4 (Municipios San Casimiro, Urdaneta, Camatagua, San Sebastián, Zamora y Sucre) le fue asignado este nuevo escaño para diputado nominal. Para 2010 esta última circunscripción era uninominal, ahora es plurinominal.
  • En Barinas la Circunscripción 2 (Municipios Ezequiel Zamora, Antonio José de Sucre, Pedraza, Bolívar, Cruz Paredes y Andrés Eloy Blanco) perdió un diputado nominal, cuando en 2010 eligió a dos, que fue desplazado a la circunscripción 1 (Municipios Arismendi, Sosa, Rojas, Alberto Arvelo Torrealba, Obispos y Barinas). Ahora esta última circunscripción tendrá derecho a 3 escaños, en vez de 2 que tenía en el 2010.
  • Distrito Capital perdió un diputado por decrecimiento poblacional. De 10 escaños que tenía en 2010 pasó a 9 diputados para el 6D 2015. En 2010 eligió a 3 diputados Lista, ahora solo le corresponde 2 de ellos.
  • Guárico obtuvo un nuevo escaño para diputado nominal por crecimiento poblacional, que fue incorporado a la Circunscripción 1 (Juan Germán Roscio Nieves, Ortiz, Mellado, Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal). Para 2010 era uninominal, ahora es plurinominal. Además este estado pasó de 5 escaños en 2010 a 6 curules para el 6D 2015
  • En Miranda la circunscripción 2 (municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y la parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre), situada en el área metropolitana de Caracas, perdió un diputado nominal, cuando en 2010 eligió a dos, que fue desplazado a la circunscripción 6 del mismo estado (municipios Lander, Urdaneta, Simón Bolívar y Cristóbal Rojas), ubicada en los Valles del Tuy, donde PSUV ganó en 2010. Esta última circunscripción ahora es plurinominal.
  • A Nueva Esparta le correspondió un escaño adicional por crecimiento poblacional, pasando de 4 en 2010 a 5 diputados para el 6D 2015. Sin embargo, el diputado nominal adicional le correspondía a la circunscripción 2 (García, Mariño, Maneiro y Arismendi), y fue adjudicado a la circunscripción 1 (Península de Macanao, Tubores, Díaz, Gómez, Antolín del Campo, Marcano y Villalba), que en 2010 era uninominal y ahora es plurinominal.

 

  1. ¿Cuántos y cuáles estados tienen únicamente circunscripciones uninominales?

Son 11 los Estados que tienen únicamente circunscripciones uninominales: Amazonas, Apure, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Mérida, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia.

 

  1. ¿Cuántos y cuáles estados tienen únicamente circunscripciones plurinominales?

Son 2 Estados los que únicamente tienen circunscripciones plurinominales: Lara y Vargas.

 

  1. ¿Cuántos y cuáles estados tienen ambos tipos de circunscripciones?

Son 11 los estados con ambos tipos de circunscripciones: Anzoátegui, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Distrito Capital, Guárico, Miranda, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.

 

  1. ¿Cuántas circunscripciones están conformadas solo con parroquias o por municipios y/o parroquias y dónde están ubicadas?

De las 87 circunscripciones nominales que elegirán 113 diputados, hay 17 de ellas conformadas solo por parroquias o por municipios y/o parroquias de otro municipio y están ubicadas en los estados:

–          Carabobo: Las Circunscripciones Nº 3 (Municipios San  Diego y Naguanagua con las parroquias San José, El Socorro, Candelaria, Catedral y San Blas del Municipio Valencia) y Nº 5 (Municipio Libertador y las parroquias Santa Rosa, Miguel Peña, Rafael Urdaneta y Negro Primero del Municipio Valencia)

–          Distrito Capital: Las Circunscripciones Nº 1, Nº 2, Nº 3, 4 Nº y Nº 5 en el municipio Libertador.

–          Miranda: La Circunscripciones Nº 2 (Municipios Chacao, Baruta, El Hatillo y la parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre), Nº 3 (Parroquia Petare del Municipio Sucre) y la Nº 4 (Municipios Plaza y Zamora y las Parroquias Caucagüita, La Dolorita y Filas de Mariche del Municipio Sucre).

–          Lara: Las Circunscripciones Nº 1 (Parroquias El Cují, Buena Vista, Aguedo Felipe Alvarado, Juan de Villegas, Unión, Juárez, La Concepción y Tamaca del Municipio Iribarren) y la Nº 3 (Municipios Palavecino, Simón Planas y las Parroquias Catedral y Santa Rosa del Municipio Iribarren).

–          Zulia: Las Circunscripciones Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7 y Nº 8 del Municipio Maracaibo.

 

  1. ¿Por qué hay circunscripciones únicamente de municipios, de municipios y/o parroquias, y de parroquias?

Eso depende del índice poblacional estimado por el CNE para la distribución de los escaños a diputados correspondientes a cada entidad federal. Hay circunscripciones integradas por la agrupación de municipios, de municipios y/o parroquias, como también por una sola parroquia de un municipio (la circunscripción uninominal Nº 3 del Estado Miranda conformada por la Parroquia Petare del Municipio Sucre). Adicional, hay algunos casos particulares de circunscripciones de un solo municipio (la circunscripción uninominal Nº 3 del estado Apure con el Municipio San Fernando, la circunscripción plurinominal -3 diputados- Nº 2 del estado Bolívar conformada por el Municipio Caroní, la circunscripción uninominal Nº 5 del estado Táchira integrada por el Municipio San Cristóbal, la circunscripción uninominal Nº 9 del Zulia con el municipio San Francisco, o la Nº 1 del Estado Vargas con el municipio Vargas).

 

  1. ¿Cuántos votos deberán emitir los venezolanos en las Elecciones Parlamentarias del 6D?

Para las Elecciones Parlamentarias del próximo domingo 6 de Diciembre, los venezolanos inscritos en el RE tendrán derecho a emitir entre un mínimo de dos (2) a un máximo de cinco (5) votos, dependiendo de la circunscripción (Municipios y /o Parroquias) y el estado en el cual viven y están inscritos en el Registro Electoral.

 

o    De uno (1) a tres (3) votos por diputados nominales (por nombres y apellidos), dependiendo de la circunscripción a la cual pertenecen. En estas elecciones tenemos circunscripciones uninominales (un solo diputado) y plurinominales (entre dos a tres diputados).

o    Un voto para diputado lista a la Asamblea Nacional

o    Un voto nominal para diputado indígena, si su centro de votación está dentro de uno de los diez (10) estados que forman parte de las tres (3) circunscripciones indígenas.

 

Esto quiere decir que dependiendo de la circunscripción, cada elector escogerá entre un mínimo de dos (2) a un máximo de cinco (5) diputados.

 

  1. ¿En cuántas de las 87 circunscripciones nominales, los electores tendrán el derecho a emitir un máximo de dos (2) a tres (3) votos?

Los electores de 78 de las 87 circunscripciones tendrán el derecho a emitir entre dos (2) a tres (3) votos.

 

  1. ¿En cuántas de las 87 circunscripciones nominales, los electores tendrán el derecho a emitir un máximo de dos (2) votos?

Los electores de 35 de las 87 circunscripciones tendrán derecho a emitir un máximo de dos (2) votos: uno (1) nominal (por nombre y apellido) y uno (1) lista (por la representación del estado).

 

  1. ¿En cuántas de las 87 circunscripciones nominales, los electores tendrán el derecho a emitir un máximo de tres (3) votos?

Los electores de 43 de las 87 circunscripciones tendrán el derecho a emitir un máximo de tres (3) votos.

 

En 31 de estas 43 circunscripciones, los electores votarán por un (1) Diputado Nominal (por nombre y apellido) y un (1) Diputado por Lista (por la representación del estado), y un (1) Diputado Indígena a la Asamblea Nacional. Estas 31 circunscripciones están ubicadas de esta manera:

  • 25 en 6 estados en donde la distribución de cargos a diputados es solo uninominal (Amazonas -1-, Apure -3-, Delta Amacuro -2-, Mérida -4-, Trujillo -3- y Zulia -12-), y sus electores emitirán tres 3) votos: un (1) nominal (por nombre y apellido) y un (1) diputado por Lista (por la representación del estado), y un (1) Diputado Indígena a la Asamblea Nacional.
  • 6 circunscripciones uninominales en 3 estados con ambos tipos de circunscripciones: Anzoátegui (Nº 2 y 4), Bolívar (Nº 3), Monagas (Nº 2) y Sucre (Nº 1 y 2), en donde los electores también emitirán tres votos: un (1) nominal (por nombre y apellido) y un (1) diputado por Lista (por la representación del estado), y un (1) Diputado Indígena a la Asamblea Nacional.

 

Las otras 12 de las 43 circunscripciones, en donde los electores emitirán 3 votos, son  plurinominales: dos (2) Diputados Nominales (por nombre y apellido) y un (1) Diputado Lista:

  • Nº 1 y 5 del Distrito Capital,
  • Nº 1, 2 y 4 de Aragua,
  • Nº 1 de Guárico,
  • Nº 2 y 3 de Lara,
  • Nº 4 y 6 de Miranda,
  • Nº 1 de Nueva Esparta y
  • Nº 1 de Vargas.

 

  1. ¿En cuántas de las 87 circunscripciones nominales, los electores tendrán el derecho a emitir un máximo de cuatro (4) votos?

Los electores de 7 de las 87 circunscripciones tendrán el derecho a emitir un máximo de cuatro (4) votos son los pertenecientes a las circunscripciones plurinominales:

o    Circunscripción Nº 1 y 3 del estado Anzoátegui, quienes elegirán dos (2) Diputados Nominales y votarán por un (1) Diputado Lista, y un (1) Diputado Indígena a la Asamblea Nacional.

o    Circunscripción Nº 1 del estado Barinas, quienes elegirán tres (3) Diputados Nominales y votarán por un Diputado Lista a la Asamblea Nacional.

o    Circunscripción Nº 1 del estado Bolívar, quienes elegirán dos (2) Diputados Nominales y votarán por un (1) Diputado Lista, y un (1) Diputado Indígena a la Asamblea Nacional.

o    Circunscripción Nº 5 del estado Carabobo, quienes elegirán tres (3) Diputados Nominales y votarán por un Diputado Lista a la Asamblea Nacional.

o    Circunscripción Nº 1 del estado Lara, quienes elegirán tres (3) Diputados Nominales y votarán por un Diputado Lista a la Asamblea Nacional.

o    Circunscripción Nº 3 del estado Sucre, quienes elegirán dos (2) Diputados Nominales y votarán por un (1) Diputado Lista, y un (1) Diputado Indígena a la Asamblea Nacional.

 

  1. ¿En dónde o cuáles de las 87 circunscripciones nominales, los electores tendrán el derecho a emitir un máximo de cinco (5) votos?

Los electores de 2 de las 87 circunscripciones tendrán el derecho a emitir un máximo de cinco (5) votos. Son los pertenecientes a las circunscripciones plurinominales de 3 diputados:

o    Circunscripción Nº 2 del estado Bolívar, conformada por el municipio Caroní, quienes elegirán tres (3) Diputados Nominales y votarán por un (1) Diputado Lista, y un (1) Diputado Indígena a la Asamblea Nacional.

o    Circunscripción Nº 1 del estado Monagas, conformada por los municipios Maturín, Sotillo, Uracoa y Libertador, quienes elegirán tres (3) Diputados Nominales y votarán por un Diputado Lista y un (1) Diputado Indígena a la Asamblea Nacional.

 

  1. ¿Cuáles son las 5 circunscripciones plurinominales en donde los electores tienen el derecho a elegir a 3 diputados nominales en las Parlamentarias del 6D?

Las 5 circunscripciones plurinominales con 3 diputados son:

  • Nº1 de Barinas (Municipios Arismendi, Sosa, Rojas, Alberto Arvelo Torrealba, Obispos y Barinas). En 2010 eligió a 2 diputados ahora le corresponde 3.
  • Nº 2 en Bolívar (Municipio Caroní).
  • Nº 5 en Carabobo (Municipio Libertador y las parroquias Santa Rosa, Miguel Peña, Rafael Urdaneta y Negros Primero del Municipio Valencia)
  • Nº 1 de Lara (Parroquias El Cují, Buena Vista, Aguedo Felipe Alvarado, Juan de Villegas, Unión, Juárez, La Concepción y Tamaca del Municipio Iribarren), y
  • Nº 1 de Monagas (Municipios Maturín, Sotillo, Uracoa y Libertador).

 

En estas 5 circunscripciones plurinominales con derecho a elegir a 3 diputados, se escogerán un total de 15 de los 167 cargos para la AN

 

  1. ¿Cuántas circunscripciones plurinominales en donde los electores tienen el derecho a elegir a 2 diputados nominales en las Parlamentarias del 6D?

Hay 16 circunscripciones de las 21 plurinominales en donde los electores de las mismas tienen el derecho a elegir a 2 diputados por nombre y apellido en cada una de ellas, para un total de 32 de los 167 cargos para la AN. Están ubicadas en los estados Distrito Capital (Nº 1 y 5), Anzoátegui (Nº 1 y 3), Aragua (Nº 1, 2 y 4), Bolívar (Nº 1), Guárico (Nº 1), Lara (Nº 2 y 3), Miranda (Nº 4 y 6), Nueva Esparta (Nº 1), Sucre (Nº 3), y Vargas (Nº 1).

 

  1. ¿Cómo se le asignan los diputados a cada Estado?

De acuerdo artículo 186 constitucional a cada estado le corresponde elegir un mínimo de tres (3) diputados, más un número adicional resultante de la división del número de su población entre una base igual al uno coma uno por ciento (1,1%), para obtener el índice poblacional. Artículos 192 de la CRBV y 10 de la LOPRE.

 

El estado Amazonas es la excepción en donde los electores tendrán derecho a elegir únicamente tres (3) diputados: dos (2) por lista y uno (1) de forma nominal. Aunque es oportuno indicar que por las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) de junio de 2015 a junio de 2016, al estado Amazonas le correspondía otro diputado nominal para un total de cuatro (4); sin embargo, por manipulaciones por defecto del INE de la proyección poblacional al 31 de diciembre de 2015, le fue restado este nuevo cargo a diputado y le fue asignado al estado Aragua.

 

  1. ¿Cómo se hace el cálculo para la distribución de los escaños a diputados para cada Estado?

De acuerdo al INE al 31 diciembre de 2015, según nota de prensa publicada por el CNE en su portal web  el 20 de abril) la población de Venezuela será de 30.825.782 habitantes, lo cual significa que el 1,1 por ciento es 339.084 habitantes.

 

Para hacer el cálculo de la distribución de los escaños, ofrecemos como ejemplo al estado Nueva Esparta que según el INE tendrá una población proyectada para el 31 de Diciembre de 2015 de 547.592  habitantes, que dividida entre la base del 1,1 por ciento de la población total que es 339.084, da como resultado el 1,61 por ciento, por lo cual le corresponde además de los 3 diputados base, otros  dos (2) diputados extras, para un total de 5 curules.

 

En esta oportunidad al estado Nueva Esparta le corresponde un nuevo diputado, pasando de un total de cuatro (4) escaños del 26-S de 2010 a cinco (5) curules para el 6-D de 2015.

 

  1. ¿Cómo fueron asignados por cada estado o entidad federal los escaños a diputados para la próxima Asamblea Nacional?

De los 167 diputados que los venezolanos tenemos derecho a elegir en las Elecciones Parlamentarias del 6-D, de acuerdo a la decisión del Directorio del CNE dada a conocer el lunes 13 de julio en nota de prensa en su portal web:

  • 113 diputados corresponden a las Circunscripciones Nominales (66 uninominales y 21 plurinominales – 5 de ellas eligen a 3 diputados y las 16 restantes a 2 parlamentarios-).
  • 51 diputados por Lista en cada entidad federal.

o    Las entidades  federales que les corresponda de diez (10) a quince (15) diputados (que es el máximo), como son los estados Carabobo, Miranda y Zulia, elegirán a tres (3) de ellos por Lista (Representación Proporcional) y el número restante de cargos por Circunscripciones Nominales, (Personalización). Artículo 14 de LOPRE.

o    Las entidades federales que les corresponda de tres (3) a nueve (9) diputados, que son el resto de los 21 estados, elegirán a dos (2) de ellos por Lista (Representación Proporcional) y el número restante de cargos por Circunscripciones Nominales (Personalización). Artículo 15 de LOPRE.

  • 3 diputados corresponden a las Circunscripciones Indígenas, conformadas por tres regiones del país (Sur, Occidente y Oriente).

 

  1. ¿Cómo se distribuyen los 167 diputados a elegir para la nueva Asamblea Nacional 2016-2021?

Los 167 diputados  están distribuidos de la siguiente manera entre las 24 entidades federales del país, acorde con su densidad poblacional:

o    15 diputados (12 nominales y 3 lista): Zulia.

o    12 diputados (9 nominales y 3 lista): Miranda.

o    10 diputados (7 nominales y 3 lista): Carabobo.

o    9 diputados (7 nominales y 2 lista): Aragua, Distrito Capital y Lara.

o    8 diputados (6 nominales y 2 lista): Anzoátegui y Bolívar.

o    7 diputados (5 nominales y 2 lista): Táchira.

o    6 diputados (4 nominales y 2 lista): Barinas, Falcón, Guárico, Mérida, Monagas, Portuguesa y Sucre.

o    5 diputados (3 nominales y 2 lista): Apure, Nueva Esparta, Trujillo y Yaracuy.

o    4 diputados (2 nominales y 2 lista: Cojedes, Delta Amacuro y Vargas.

o    3 diputados: (2 nominales y 1 lista): Amazonas.

 

Los estados Aragua, Guárico y Nueva Esparta, por crecimiento de la proyección poblacional, obtuvieron un nuevo escaño para las Elecciones Parlamentarias del 6-D, mientras el Distrito Capital perdió un escaño Lista de los 3 que tuvo para el 26-S 2010.

 

Más tres (3) diputados indígenas:

o    Un (1) diputado indígena por la Región Occidente: Estados Zulia, Mérida y Trujillo;

o    Un (1) diputado indígena por la Región Sur: Estados Amazonas y Apure;

o    Un (1) diputado indígena por la Región Oriente: Estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre.

 

  1. ¿Hubo manipulación de la data poblacional proyectada a diciembre de 2015 para la distribución de escaños de diputados de la AN por cada entidad federal?

De acuerdo al análisis de las proyecciones poblacionales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en su sitio web (www.ine.gov.ve) de Junio 2015 a Junio 2016, deben obtener un diputado nominal adicional los estados Amazonas, Guárico y Nueva Esparta, mientras que el Distrito Capital pierde un diputado por Voto Lista, con lo cual aumentó el número de parlamentarios de 165 en 2010 a 167 para 2015.

 

Sin embargo, de la información suministrada por el CNE con la proyección poblacional del INE para diciembre de 2015, se evidenció la manipulación de la misma en 19 de los 24 estados de la República, unos con modificaciones por exceso otros por defecto, que permitieron el desplazamiento de 4 diputados de una circunscripción a otra, e incluso de un estado hacia otro, por motivos meramente políticos:

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