Juez reconoce los derechos laborales de trabajadoras sexuales

Juez reconoce los derechos laborales de trabajadoras sexuales

Foto: Un total de 282 agentes de los Mossos d'Esquadra y la Guàrdia Urbana de Barcelona registran una cuarentena de peluquerías chinas, como esta situada en el número 555 de la calle Valencia, en busca de pruebas de actividades ilegales como la prostitución. / 20minutos.es
Foto: Un total de 282 agentes de los Mossos d’Esquadra y la Guàrdia Urbana de Barcelona registran una cuarentena de peluquerías chinas, como esta situada en el número 555 de la calle Valencia, en busca de pruebas de actividades ilegales como la prostitución. / 20minutos.es

El Juzgado de lo Social número 10 de Barcelona ha condenado a unos proxenetas a ofrecer contratos laborales a las mujeres ofrecían servicios sexuales en un “centro de masajes eróticos”. Esta sentencia pionera, que todavía puede ser recurrida, implica que las trabajadoras sexuales por cuenta ajena tengan derecho a paro y cotizaciones en la Seguridad Social.

El propio juez recuerda que hasta ahora solo se había reconocido el carácter laboral en las relaciones conocidas como “de alterne”, en la que las trabajadoras sexuales fomentan el consumo de bebidas alcohólicas en determinados locales a cambio de un porcentaje, pero “rechazaba categóricamente la calificación de laboralidad” en la prestación de servicios de prostitución por cuenta ajena al considerar que la prostitución es ilegal y vulnera derechos fundamentales.

Con todo, el magistrado insta al Gobierno a asumir el “modelo nórdico” de lucha contra la prostitución: en Suecia, Islandia y Noruega el delito lo constituye la compra de servicios sexuales y no los servicios que prestan las personas que ejercen la prostitución. A su juicio, la actual situación de “alegalidad” y el no reconocimiento del carácter laboral de la relación “agravan enormemente la incuestionable lesión de la dignidad, la libertad y la igualdad” que comporta para la mayoría de mujeres que ejercen la prostitución por cuenta ajena.





El magistrado se pronuncia a raíz de las actuaciones abiertas contra la propietaria del prostíbulo y tres trabajadoras. En octubre de 2012, la Inspección de Trabajo y la Policía Nacional visitaron un centro de masajes eróticos, en cuya web anunciaba servicios sexuales. Las tres empleadas que encontraron aseguraron que ofrecían sus servicios en el local de 12 a 20 horas y que la empresa les proporcionaba los clientes, así como los distintos materiales de trabajo, como aceites, sábanas y camillas, entre otros.

Ni la Inspección, ni la Policía ni el magistrado apreciaron “ningún elemento de coacción o de presión” por parte de la dueña o de un tercero para que ejercieran la prostitución. Sin embargo, la dueña del local aseguró que ella se limitaba a alquilar habitaciones y negó cualquier relación laboral, mientras que las prostitutas aseguraron que trabajaban para ella. Inspección las creyó y abrió un expediente por falta de afiliación y alta de las trabajadoras.

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