Mauricio Moros: “Con el mazo dando”… a la Constitución

Mauricio Moros: “Con el mazo dando”… a la Constitución

“Donde no hay justicia es peligroso tener razón”.Quevedo


Luego del boicot orquestado por el Gobierno de Venezuela en la OEA para impedir que la diputada María Corina Machado pudiera expresar lo que a su juicio está pasando en el país -el cual cabe destacar no fue para nada espontáneo, tal como lo reconoció Roy Chaderton, al señalar sobre el bochornoso episodio que “Fue un escenario de batalla donde nos distribuimos la tarea y al final todo nuestro esfuerzo, nuestro preparativo de varios días se materializó“[1]-; el diputado Cabello decidió ir más allá y pasar factura a la diputada por tratar de mal disponerlos ante los ojos de los países miembro de la OEA y de la comunidad internacional.

En sesión de la Asamblea Nacional, con pretensiones de Emperador romano, desde su curul decidió que “La señora Machado no podrá entrar más a la Asamblea Nacional porque ya no es diputada, tampoco a las oficinas parlamentarias del edificio de Pajarito y no seguirá percibiendo el sueldo de diputada (…) perdió la inmunidad parlamentaria y puede ser detenida en cualquier momento sin previa notificación a nadie por traición a la Patria (…) Ella misma se mató solita como Chacumbelé, aceptó un cargo del gobierno hostil de Panamá para hablar ante la OEA sin autorización de la Asamblea Nacional traicionando la Patria de Bolívar“[2]; ordenando incluso retirar el nombre de la diputada de su asiento habitual.

Para adoptar dicha “decisión” –que realmente representa una vía de hecho-, el diputado Cabello, sin previa consulta al Tribunal Supremo de Justicia, dictamen de la Procuraduría General de la República o siquiera una opinión de la Consultoría Jurídica de la Asamblea Nacional; basado únicamente en su “amplia” sapiencia del orden constitucional y legal, expuso como todo un catedrático que tal disposición se adoptaba conforme a lo dispuesto en los artículos 149 y 191 de la Constitución, erigiéndose así como interprete de la Carta Magna, parte acusadora, juez y verdugo, toda una plétora totalitaria.

Al respecto, prefiero abstenerme de entrar a valorar y desvirtuar el análisis constitucional esbozado por el diputado Cabello respecto a la destitución de facto de la diputada Machado por dos razones fundamentales.

La primera de ellas, porque, como viene advirtiendo la propia diputada María Corina Machado, es momento de llamar las cosas por su nombre. Tal decisión no es una consecuencia jurídica por el incumplimiento de una norma constitucional, se trata de un burdo “revanchismo político” que busca desesperadamente desconocer la condición de diputada de Machado para eliminar su inmunidad parlamentaria, para que corra la misma suerte de Leopoldo López: cárcel por liderar a la oposición contra el régimen, de allí que no se le pueda dar trato ni connotación jurídica a un proceder que busca esconderse en la ley para mostrarse menos indigno, claro lo dijo Cabello “El objetivo no era quitarle la inmunidad parlamentaria, el objetivo es enjuiciarla por todo lo que sucede en Venezuela”[3].

En segundo lugar, porque es totalmente baladí discutir tecnicismos jurídicos sobre una decisión que no existe en el plano legal; es nula e insubsanable por haber sido dictada por una autoridad manifiestamente incompetente. Conocer y decidir sobre la pérdida de la inmunidad o investidura de un diputado de la Asamblea Nacional corresponde única y excluyente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con los previsto en el artículo 266.3 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 5.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En ese sentido, ni la Junta Directiva de la Asamblea Nacional ni su Presidente pueden desconocer la condición de diputada de Machado, ni sus prerrogativas como tal, entre ellas, la inmunidad parlamentaria. Consagra el artículo 25 de la Carta Magna que “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo…”, por tanto, al violar la decisión de Cabello las propias disposiciones de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia es nula, de allí que los diputados, trabajadores del órgano legislativo y/o cuerpos de seguridad que impidan u ordenen impedir el libre acceso a la Asamblea de la diputada María Corina Machado para ejercer su función en el Parlamento Nacional, tal como lo prevé el mismo artículo 25 en su parte final, “…incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.

Paradójicamente, según expone la ex magistrada Cecilia Sosa Gómez, quien a buen seguro tiene mayor pericia constitucional que el Presidente de la Asamblea, no es la diputada Machado quien se encuentra incursa en un supuesto constitucional que afecta su condición de diputada, sino que “…es el diputado Diosdado Cabello quien perdió su curul y su cargo en la Asamblea Nacional cuando aceptó ser ascendido a capitán de la Fuerza Armada Nacional el pasado mes de diciembre (…) al ser reinsertados al ejército o a la Fuerza Armada Nacional, deberían abandonar sus cargos públicos de conformidad con el artículo 330 de la Constitución Nacional”[4].

En efecto, Nicolás Maduro, quien tiene semanas victimizándose y tratando de convencer a propios y extraños de un supuesto golpe de estado en su contra, tachando a todo aquel que no apoya la “revolución” como “golpista” de la forma mas infamantes que se pueda imaginar, precisando que los “golpistas” son “apátridas” y “terroristas”, en fecha 27 de diciembre de 2013, haciendo gala de la incoherencia de su discurso, promovió a los ciudadanos Diosdado Cabello (Presidente de la AN), Francisco Arias Cárdenas (Gobernador del estado Zulia) y Ramón Rodríguez Chacín (Gobernador del estado Guárico), a los rangos de capitán del Ejército, Coronel y, contralmirante de la FANB, respectivamente[5], ello, como una reivindicación a estos héroes por haber participado en las asonadas golpistas del 4F y 27N de 1992, fechas que ahora hasta se consideran patrias.

Es decir, haber efectuado un golpe de estado contra un gobierno democrático te hace héroe, pero protestar contra un gobierno totalitario te hace golpista…bueno, filosofía madurista, uno ve este tipo de razonamiento y se da cuenta porque buscan desesperadamente aplacar cualquier intento de debate público.

Resumiendo, queda en evidencia que el diputado Cabello, haciendo honor al nombre de su programa de televisión “con el mazo dando”, no para de dar mazazos a la Constitución, tanto por activa, al usurpar funciones de la Sala Plena del TSJ y desconocer a Machado como diputada de la Asamblea Nacional, como por pasiva, al aceptar dos destinos públicos remunerados y un ascenso militar cuya condición de diputado le prohibía aceptar. Pero para este gobierno esta claro que la ley es de uso potestativo, y que sólo sirve como instrumento de censura y represión política, y para poderosos, como lo es Cabello, no es mas que una referencia que usa de modo acomodaticio para fustigar a sus enemigos políticos.

Ante tal panorama, corresponde a los diputados de la unidad dirigirse ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar el antejuicio de mérito de Diosdado Cabello, Arias Cárdenas y Rodríguez Chacín, en virtud del incumplimiento del artículo 330 de la Constitución que prohíbe a los integrantes de la FANB “…optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político”, visto el ejercicio simultáneo de cargos de elección popular y mandos militares, así como su participación activa en marchas, mítines y actividades de toda índole en apoyo al PSUV y a Maduro; ello, no por esperar ingenuamente que tal solicitud vaya a ser declarada con lugar y se les retire de sus cargos, eso sólo pasa a miembros de la oposición, pero sí para obligar a los Magistrados del TSJ a hilar fino, a cuidar contradicciones y exponer su tendencia partidista cuando les toque decidir el antejuicio de la diputada Machado y los demás sugeridos.

Finalmente, se debe solicitar la determinación de la responsabilidad penal, civil y administrativa de Cabello y sus acólitos, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución, por impedir a través de una vía de hecho y de la fuerza, sin previa pérdida de la inmunidad parlamentaria declarada por el TSJ, el ejercicio de la función legislativa de la diputada María Corina Machado. Esta constituye la mejor manera de poner en evidencia, para el mundo, el estado de indefensión en que nos encontramos quienes no somos sumisos ante este gobierno, y de como la justicia es aplicada con beneficio de inventario. La lucha es en todos los frentes, aunque sea ante una justicia injusta como dice Leopoldo López, símbolo de la tiranía judicial venezolana.

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