TSJ: No existe nada que aclarar sobre fecha de toma de posesión

A medida que se acerca el diez de enero, fecha que el artículo 231 de la Constitución establece como el punto de inicio del nuevo período presidencial, se aviva el debate sobre si el acto en el cual el presidente Hugo Chávez debe jurar su cargo ante el Parlamento Nacional se puede postergar o no; y crece la expectación ante la decisión que deberá emitir la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde ya reposan dos peticiones para que se pronuncie, así lo publicó elinformador.com.ve.

El máximo juzgado ya dictaminó que la asunción del Jefe del Estado ante el Legislativo debe celebrarse ese día no antes ni después. Así lo reseña El Universal en su portal web.

“Los artículos 230, 231, 192 y 219 de la Constitución no requieren aclaración alguna, pues sus textos son explícitos”, declaró en mayo de 2001 la intérprete de la Carta Magna al responder el recurso de interpretación que el entonces presidente de la Asamblea Nacional, el fallecido Willian Lara, interpuso para determinar el día exacto de inicio y de finalización de los períodos del primer mandatario y de los diputados, cargos que fueron relegitimados en julio del 2000, luego de la entrada en vigencia del nuevo texto fundamental.





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